El primero consolida la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las restricciones al derecho al trabajo para las mujeres; el segundo nombra la discriminación y la violencia; y el tercero, en el que nos encontramos, comienza a detallar los mecanismos de exigencia de las obligaciones y de acceso a la justicia.
Si bien en la Constitución de 1917 ya se establecía que “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”, también mantenía restricciones por sexo que menoscababan los derechos de las mujeres: