ARTÍCULO: Reformas en materia de subcontratación 2022

Nov 22, 2021

La propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación fue publicada a principios de este año 2021, sin embargo, su vigencia surtió efectos hasta el primero de agosto de este mismo año debido a los artículos escritorios establecidos en la misma ley, sin embargo, las dependencias e instituciones gubernamentales comenzarán a aplicarla a partir de enero del 2022.

Por Omar Alejandro Pérez Cruz

La propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación fue publicada a principios de este año 2021, sin embargo, su vigencia surtió efectos hasta el primero de agosto de este mismo año debido a los artículos escritorios establecidos en la misma ley, sin embargo, las dependencias e instituciones gubernamentales comenzarán a aplicarla a partir de enero del 2022.

Uno de los principales temas de esta reforma es lo referente al artículo 12 de la LFT, en la cual se establece la prohibición para subcontratar al personal, entendiéndose esto como “la acción en la cual un trabajador proporciona productos y/o servicios en beneficio de un tercero, que no es su patrón”. Esta subcontratación también se da cuando un intermediario pone a disposición de terceros, los servicios de trabajadores a su cargo.

Así la responsabilidad de las personas que trabajan, tanto para prestador de servicios de personal de un conglomerado, cómo para los prestadores de servicios externos. Estás tercerización en la prestación de servicios es una práctica legal desde que fue incluida en la LFP en 2012 y recientemente reformada en 2020, la cual ya se aplican en la mayoría de los contratos integrados por prestador de servicio, cumpliendo con esto el compromiso del sector empresarial tal como lo estableció la reforma laboral del 2020.

¿Qué es subcontratación?

Es una forma de trabajo donde las empresas prestan sus servicios a terceras partes (físicas o morales), las cuales externalizan sus servicios. Aun cuando esta definición puede ser muy amplia y da pie a interpretaciones jurídicas, lo cierto es que la subcontratación se da cuando la actividad principal de la empresa es justamente ofrecer servicios a terceras personas.

En su sentido más general, la subcontratación es conocida por su anglicismo outsourcing, el cual se compone de las palabras out qué significan afuera, y source que se entiende como fuente. De ahí que su traducción se entienda como la fuente externa; en este caso de proveedor de servicios o de mano de obra.

Es así que el proceso mediante el cual las empresas subcontratan, externalizan o tercerizan, sus actividades; las empresas subcontratadas son las que se responsabilizan de proveer los recursos humanos y materiales en el área o proceso determinado para el cual han sido contratadas. Es decir, un trabajador tiene un contrato laboral con una empresa, pero físicamente asiste a laborar y ofrecen servicios a otra empresa.

En un escenario tradicional, la relación laboral se da entre dos agentes: trabajador y patrón. En cambio, en un esquema de subcontratación intervienen 3 agentes: el colaborador o trabajador, el contratista o patrón y el cliente o contratante. El patrón mantiene un contrato laboral con su trabajador, en este contrato ofrece los servicios de su trabajador a un contratante. Sin embargo, este último no adquiere ninguna responsabilidad contractual, legal ni laboral con el trabajador, toda vez que legalmente su patrón es otra persona o entidad. Justamente este último punto, es uno de los temas de mayor polémica en este esquema laboral toda vez que todas aquellas obligaciones legales entre contratante y trabajador no se otorgan, toda vez que sus derechos laborales le corresponden al patrón, y el contratante o cliente no está obligado a otorgar ninguno de los derechos laborales establecidos en la LFT, como: aguinaldos, horas extras.

Ejemplos de subcontratación

Existen diversos ejemplos o actividades que implementan la subcontratación en las empresas entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

Subcontratación co-sourcing:el contratista y el contratante participan en los riesgos y las responsabilidades que implican las actividades previamente establecidas.

Subcontratación in-site:los trabajadores del contratista realizan sus actividades laborales en las instalaciones del contratante, en los lugares, días y horarios establecidos.

Subcontratación off-site:contrario al in-site, los trabajadores del contratista realizan sus actividades laborales en las instalaciones del contratista.

Subcontratación off-shoring:este esquema de trabajo se le denomina deslocalización. Consiste en contratar servicios localizados fuera del país. Esto se da debido a que la mano de obra suele ser más barata, los esquemas fiscales resultan más económicos o simplemente el país no cuenta con esquemas multilaterales de tributación.

Subcontratación party logistics:este esquema laboral es muy específico de los proveedores logísticos “PL” (party logistics) el cual se refiere al nivel de externalización de la logística. Estos niveles se clasifican en 1PL, 2PL, 3PL, 4PL y 5PL, donde a mayor número asociado al “PL”, mayor es el nivel de externalización y de responsabilidad por parte del PL. Así el 1PL, es in nivel donde el proveedor no externaliza la logística y entrega directamente sus productos al cliente final. Por su parte el 5PL, el operador logístico gestiona la totalidad de la cadena de suministro del proveedor hasta el cliente final.

¿Por qué se pretende modificar la ley de subcontratación 2020?

En nuestro país, este esquema laboral está reglamentado por la Ley Federal del Trabajo desde 2012. Sin embargo, las empresas han abusado de esta modalidad y se presentan irregularidades afectando directamente a los trabajadores y por consiguiente, las finanzas públicas; situación que ha suscitado las mayores controversias de su práctica. De este modo, la evasión fiscal y el incumplimiento de obligaciones laborales con el personal son los abusos asociados a la subcontratación en México.  Para erradicarlas, se ha reformado esta LFT para 2022.

De acuerdo con expertos en jurisprudencia laboral, en México la evasión fiscal es de 1.4 billones de pesos (unos 69.095 millones de dólares), equivalentes al 6% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Estas cifras incluyen también la evasión de obligaciones laborales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual se da debido a que los patrones no registran a sus trabajadores ante este instituto. Es decir, que no declaran sus ganancias reales, mientras los trabajadores no generan antigüedad, no tienen derecho a la seguridad social, no cotizan en el fondo para vivienda, en el reparto de utilidades ni adquieren otros derechos laborales que les confiere la legislación en México.

Esta evasión fiscal se asocia al esquema de subcontratación, donde empresas contratistas, ofrecen sus servicios a compañías más grandes, las cuales evitan la contratación directa de los trabajadores. De este modo, ante el gobierno (IMSS, SAT), la empresa contratante no cuenta con trabajadores a los que deban otorgarles las obligaciones laborales antes citadas. Sin embargo, son precisamente estos contratantes los que más utilidades generan y los que menos pagan por ello, impactando así en las arcas del erario. Se estima que actualmente cerca de 8 millones de trabajadores se encuentran subcontratados, lo que representa pérdidas por 50,000 millones de pesos solo en materia de recaudación del IMSS.

La reforma 2022

El 31 de agosto de 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones para el registro de obras de construcción, así como los procedimientos que deben atender los patrones, o aquellas personas que realicen de manera eventual o regular, servicios de construcción, las cuales se deben modifican en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). Dichas adecuaciones surgen con motivo de la reforma en materia de subcontratación, modificando los siguientes apartados:

Tipo de usuario: se adiciona la figura de “subcontratista de ejecución de obra especializada”.

Monto de la obra o monto del contrato: se agrega el concepto “monto del contrato para la ejecución de obra especializada”.

Objeto de la obra especializada a ejecutar: se adiciona para informar el objeto de la obra especializada.

Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada: debe avisarse el número aproximado de trabajadores.

Número de REPSE: se debe comunicar el número asignado en el registro de prestadoras de servicios y obras especializados (REPSE), otorgado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

Finalmente es importante mencionar que los patrones y demás empresas obligadas, cuyos servicios principales sean de construcción en forma eventual o regular, evalúen la información a presentar con motivo de las modificaciones al sistema SIROC, y atiendan su cumplimiento. De este modo, también es imperante que los contratantes que reciban servicios de construcción conozcan la información que sus proveedores deben presentar como parte de sus obligaciones en materia de seguridad social, toda vez que son corresponsables en su cumplimiento.

*Para todo diálogo o contribución a esta columna pueden dirigirse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., investigadores de la Facultad de Contabilidad y Administración Colima de la Universidad de Colima, México.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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