Luis Villegas Montes
lunes, 07 febrero 2022 | 05:00
La administración de justicia (en cualquier materia: civil, mercantil, familiar, penal, etc.) es de crucial importancia, sí; pero algunas (la laboral entre ellas) se distinguen porque están lejos de limitarse a ser un conflicto solo de dos personas; los conflictos laborales, por su naturaleza, implican el movimiento de fuerzas telúricas, como son el capital y el trabajo.
Los sindicatos y los organismos empresariales se integran por cientos, miles y, en no pocos casos, millones de personas, que cuentan con ingentes recursos económicos y materiales a su disposición. La justicia laboral, como la salud, en un asunto que no se ve, que no se siente, que no se reconoce, hasta que algo empieza a ir mal.
Publicada durante 2019,[1] la reforma laboral incluye serios cambios en materias diversas: libertad sindical, garantías laborales para los trabajadores, creación de centros de conciliación y la justicia en sede judicial. La Reforma surge como parte de las obligaciones del país, luego de la firma del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En ese sentido, era necesario hacer ajustes en los ámbitos laboral y sindical.
Con la Reforma Laboral se modificó el artículo 3.º de la Ley, para establecer que el trabajo es “un derecho y un deber social”, que “no es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”, que “exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley” y que debe “efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”. Previsión que, como principio, sirve para alinear distintos aspectos:
Libertad de afiliación y participación dentro de los sindicatos, federaciones o confederaciones;
Organización de elecciones sindicales ajustadas a parámetros democráticos;
Desaparición de las juntas de conciliación, las que serán sustituidas por tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial, y
Creación de centros de Conciliación, los que fungirán como la primera instancia en la solución de conflictos entre trabajadores y empresas.
La Reforma Laboral en México de 2019, pues, supone nuevos retos para empresas y trabajadores a partir de que, se reitera, redefine el concepto del trabajo para brindarle mayor protagonismo a su función social y eliminar la discriminación y conflictividad laborales.
Hasta aquí las generalidades.
Lo que sigue, es informar a mi público lector de los avatares y pormenores de su implementación en el ámbito local. Lo más importante, más allá de cuándo entrará en vigor, su costo o las etapas para su instrumentación, sin duda será garantizar un proceso de selección de funcionarios objetivo, transparente e imparcial. Los jueces, secretarios instructores y auxiliares, así como actuarios, deben ser designados con sujeción a un estricto parámetro que obligue a que los mejores de quienes concursen, ocupen cada uno de estos cargos.
Para ese fin, se convocó a las universidades públicas y privadas, para que participaran en el proceso; y el Colegio de Notarios está por definir las condiciones para sumarse a esta labor.
Los retos específicos, las fechas probables, las convocatorias, etc., los iré desmenuzando en próximas entregas. Lo que me resta por decir es, hoy más que nunca, léame y comparta mis publicaciones, pues estamos en la antesala de uno de los desafíos institucionales más importantes de la presente década y la activa participación ciudadana resulta fundamental.
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Luis Villegas Montes.
[1] Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación, 1º de mayo de 2019. México.
https://www.eldiariodechihuahua.mx/opinion/la-reforma-laboral-1a-de-3-partes-20220206-1895020.html