Por Alejandro Avilés Gómez
En días pasados algunos senadores y diputados manifestaron que debe prevalecer el interés público sobre el privado en la huelga de NOTIMEX, es decir que se privilegie el derecho a la información, sobre el derecho de huelga; al respecto se emite la siguiente opinión.
La libertad sindical y el derecho de huelga revisten una particular importancia, tan es así que se encuentran protegidos con rango constitucional desde 1917, incluso antes del nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo en 1919.
En cuanto al derecho a la información, lo encontramos en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este artículo señala que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
El segundo párrafo de dicho artículo, dispone que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
Se resalta que el derecho consiste en buscar, recibir y difundir información de cualquier índole por cualquier medio de comunicación; es decir, en el caso de la huelga de NOTIMEX, esta agencia no tiene el monopolio de informar, sino que es un medio más de consulta al que los ciudadanos pueden recurrir, pero no limita el que se pueda buscar y/o recibir por otros medios.
Lo anterior queda de manifiesto, pues la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (NOTIMEX), establece claramente en el artículo 1º que que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona; es decir, únicamente contribuye a informar, pero no recae en ella toda la responsabilidad de hecerlo; además, la propia ley en el artículo 5, fracción XI, define al medio de comunicación como el medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, conocido o por conocer, por el cual el individuo se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana; es decir, que el ciudadano goza de una pluralidad de medios de comunicación para estar informado y materializar el derecho humano a la información; por lo que la huelga estallada por las y los trabajadores agremiados al SUTNOTIMEX, no limita el derecho de las personas a la información, luego entonces, en el caso concreto, no estamos ante una colisión de derechos como equivocadamente se pretende hacer creer a la opinión pública.
Para reforzar lo anterior, nos remitiremos al artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, el cual refiere que en el trabajo digno o decente, también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva; lo que significa que el derecho de huelga no debiera tener límites al hacerlo valer.
El artículo 4º de la Ley laboral, refiere que se ofenden los derechos de la sociedad cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa (mayoría que quedó demostrada mediante la prueba del recuento) la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando, como ha venido sucediendo y que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ya se pronunció al notificar a la empresa que debe suspender los trabajos que viene realizando en sede alterna; determinación por parte de la JFCA, pues el artículo 449 del mismo ordenamiento dice que el Tribunal (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) y las autoridades civiles correspondientes, deben hacer respetar el derecho de huelga.
Independientemente de lo anterior, el artículo 5 de la LFT, refiere que las disposiciones de esta Ley son de orden público; la SCJN ha establecido que el orden público se debe entender como el conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante las cuales ceden los derechos los particulares, porque interesan a la sociedad colectivamente más que a los ciudadanos aisladamente considerados.
Por lo que; es un falso debate pensar que, en el caso NOTIMEX, existe una colisión de derechos entre el derecho a la información y el derecho de huelga y que debiera prevalecer el primero sobre el segundo
* Como asesor jurídico del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, reivindicamos el derecho de huelga de los trabajadores de Notimex y las demás huelgas que democráticamente se hayan estallado o estén por estallar.
* Participación en el foro virtual “La compleja confrontación del Derecho Humano a la Información vs. El Derecho Humano Laboral a la Huelga: Caso NOTIMEX. Organizado por el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral