El T-MEC obliga aplicar políticas públicas para proteger los derechos laborales de las mujeres y erradicar el acoso y violencia laboral: Aleida Hernández

Feb 22, 2021

El Capítulo 23 en materia laboral del Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC) exige a los tres países que no haya distinciones, exclusiones o preferencias que anulen el derecho de las mujeres a las mismas oportunidades y trato que los hombres; a llevar a cabo una política nacional de igualdad de oportunidades; así como implementar políticas para proteger a las personas trabajadoras de la discriminación en los centros de trabajo basada en el sexo, reveló Aleida Hernández Cervantes, académica de la UNAM.

Información publicada en https://www.masreformasmejortrabajo.mx/index.php/genero/ir-a-genero/item/5867-el-t-mec-obliga-aplicar-politicas-publicas-para-proteger-los-derechos-laborales-de-las-mujeres-y-erradicar-el-acoso-y-violencia-laboral-aleida-hernandez

Brenda Virenka Amaya Arzate y Gabino Jiménez Velasco / MRMT / LyT

20 de Febrero de 2021


Durante el taller virtual impartido por la investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, para hablar sobre su estudio “T-MEC, Reforma Laboral e Igualdad de Género. Apuesta por el adelanto de las trabajadoras”, en el que estuvieron presente Organizaciones de la Sociedad Civil como Más Reformas Mejor Trabajo, la Red de Mujeres Sindicalistas, Campaña Trabajo Digno Derecho de las Mujeres, la Vicepresidencia de Género de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y el Fondo Canadá.


En el capítulo laboral del T-MEC se menciona que para evitar la discriminación laboral, los tres países deben implementar políticas en contra de la discriminación en el empleo basada en el sexo, embarazo, orientación sexual identidad de género y responsabilidades de cuidado.


Sobre este último punto Hernández Cervantes explicó que en su mayoría las mujeres sufren de discriminación por asumir responsabilidades de cuidado ya sea de un papá enfermo, una mamá enferma, de un hijo con capacidades diferentes o toda la responsabilidad de los cuidados de las hijas y de los hijos.


De igual forma, los tres países están obligados a proporcionar licencias de trabajo para el nacimiento o adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia; proteger contra la discriminación salarial, así como a la no discriminación y a la atención a la violencia contra las mujeres por parte de los empleadores, de los sindicatos y sus miembros.


Hace falta que los trabajadores y sindicatos conozcan el capítulo laboral del T-MEC para luchar por sus derechos laborales: Rosario Ortiz Magallón de la Red de Mujeres Sindicalistas


La Red de Mujeres Sindicalistas en voz de Rosario Ortiz Magallón, Coordinadora Colegiada de la Red de Mujeres Sindicalistas destacó que se desconoce el capítulo laboral 23 del T-MEC y también de la reforma laboral desde un enfoque de género, por lo que esta organización elabora propuestas para la acción sindical de las y los trabajadores.


Rosario Ortiz enfatizó que a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el T-MEC incluye un capítulo laboral que obliga a los tres países miembros del acuerdo a cumplir los derechos fundamentales de las y los trabajadores, este aspecto es un de las diferencias principales con el anterior tratado porque estaban en un acuerdo anexo, el tema de cooperación laboral, sin que fuera obligatorio garantizar los derechos de los trabajadores.
Así, al incorporarse al cuerpo del T-MEC el capítulo laboral ya tiene un rango de jerarquía normativa en donde los tres países están obligados a cumplir con los derechos fundamentales del trabajo observado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


El T-MEC exige a México garantizar los derechos laborales de las mujeres, aunque esta lucha la vienen dando la Red de Mujeres Sindicalistas desde hace más de 20 años


Sin embargo, los esfuerzos de la Red de Mujeres Sindicalistas se empeñaron en que la reforma laboral en México fuera más allá del T-MEC con el fin de alcanzar los estándares que exigen organismos como la OIT y la Organización de Naciones Unidas (ONU) en materia de igualdad laboral entre mujeres y hombres.


Al respecto, Aleida Hernández mencionó las asimetrías que urge atender como la brecha salarial entre mujeres y hombres, la discriminación y la violencia hacia ellas, que sigue siendo una constante en el mundo laboral.


De hecho, La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), señala que México registra los más bajos estándares de cumplimiento de los derechos de las mujeres trabajadoras lo que ahonda la brecha salarial, la discriminación y la violencia hacia ellas refirió la también miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).


Abismales brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el mundo laboral


De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sólo el 44% de mujeres mexicanas en la edad de trabajar participan en el mercado laboral frente al 88 por ciento de los hombres, se trata de una profunda desigualdad.


Desafortunadamente, también, agregó Hernández Cervantes, una gran parte de las mujeres que trabajan lo hace en condiciones paupérrimas con poca protección social, inseguridad laboral, además con ingresos menores que los hombres.


Las mujeres mexicanas también tienen cuatro veces más probabilidades de ser excluidas del mercado laboral respecto de los hombres y casi el 60 por ciento tienen trabajos informales, resaltó.


Las mujeres prefieren trabajos con prestaciones sociales que trabajos de confianza con mayores salarios


Aleida Hernández dijo que un estudio de la Universidad Autónoma Metropolitana destaca que en México la tasa de sindicalización general es de apenas 13.64 por ciento, mientras que para las mujeres es del 16 por ciento, arriba de la media nacional que pudiera indicar que las mujeres prefieren un trabajo estable, con acceso a prestaciones como derecho a guardería para sus hijos, que un trabajo de confianza con un mayor salario.


¿Cuáles son los pendientes de la reforma laboral para avanzar en la Agenda de Igualdad de Género?


Incorporar en la Ley Federal del Trabajo, los conceptos de violencia y acoso, en los términos que están reconocidos en el Convenio 190 de la OIT.
Enunciar los espacios donde se puede configurar un acto o varios actos de violencia laboral como: el lugar de trabajo; los lugares donde se paga, los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
Establecer que, para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en el ambiente laboral, se deben crear programas y procedimientos adecuados por parte de las autoridades laborales, las personas empleadoras y de los sindicatos, en sus respectivas competencias
Estipular la prohibición del procedimiento de conciliación, en los casos en los que se manifieste la existencia de hostigamiento y acoso sexual, discriminación y otros actos de violencia.


La profesora de la división de estudios de posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, recordó que la reforma laboral del primero de mayo 2019 aprovechó la coyuntura de la exigencia del T-MEC a México en su anexo 23 A para que garantice el derecho de los trabajadores a participar en la elaboración de los Contratos Colectivos de Trabajo; a mantener órganos independientes e imparciales para que la autoridad pueda contar con las evidencias de que las asambleas sindicales se realizaron de forma transparente.


Otra obligación para México consiste en contar con un sistema efectivo que garantice el voto personal, libre secreto y directo de las y los trabajadores agremiados.
Así también el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que tienen entre sus atributos el proceso de legitimación de los Contratos Colectivos mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

 

Modificado por última vez en Domingo, 14 Marzo 2021 03:28
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