Por: Arturo Rivero
México
Martes 25 de Enero del 2022
Tema: Mundo Laboral y RR.HH.
En una iniciativa que se discute en la Comisión de Trabajo y Previsión Social se propone añadir al artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo el “no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación en las convocatorias laborales, así como entre las y los trabajadores…”
Actualmente dicho artículo a la letra dice:
"El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condiciones condición preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana…
El documento explica que la discriminación se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad; para los jóvenes: inexperiencia o falta de pericia, y para los mayores: menor productividad o capacidad de reacción, sin tomar en cuenta que la edad representa mayor experiencia y conocimientos que pueden aportar beneficios al empleador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en amparo directo en revisión 992/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014 que el principio de libertad de contratación que goza el empleador se ve enfrentado al principio de igualdad en el ámbito del empleo.
La edad, dijo el máximo tribunal, no debe ser usada como un factor arbitrario para discriminar.
“Las empresas utilizan la edad como un factor arbitrario que actualiza la prohibición constitucional a no discriminar”, dice la SCJN.
La iniciativa asegura que el derecho a la no discriminación en el empleo es un compromiso internacional adquirido por el Estado mexicano al suscribir el Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Información publicada en https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27234/quieren-frenar-ofertas-laborales-discriminatorias?fbclid=IwAR2g9JcJhfvSc40L94rFE8Z_r5rRxyQKDuycDLBbNqV1dvQF1FO6d2OtvmI